El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.
La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.
1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.
2. Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.
Ver informe completo en nuestro web site: www.tributacionperu.com
WALTER ALFREDO BACA TÁVARA
13 enero 2010
Tengo un contrato CAS, por tresmil Nuevos Soles mensuales, me corresponde efectuar la retensión del 10% por el Impuesto a la renta por cuarta categoría
Alan Emilio Matos Barzola
13 enero 2010
Estimado Walter. Bajo los parámetros poyectados para el ejercicio 2010 en función a la UIT de S/.3,600 de todas maneras correspondería que se retenga el 10% ya que en la proyección anual superaría (S/3,000 x12 = S/.36.000) el límite de S/.31,500.00
barbara garcia
26 enero 2010
hola,
Puedo declarar aun no supere el monto de 2625 mensuales?
Alan Emilio Matos Barzola
27 enero 2010
Por supuesto Barbara. No existe problema e inclusive facilita que tus declaraciones posteriores no generen inconsistencias.
ELBA CALDAS Y CABALLERO
28 enero 2010
GRACIAS POR TENER ESTOS INSTRUMENTOS PARA CONSULTA SOBRE LA PROFESION.
ALAN EMILIO ME PERMITO CONSULTARTE:
DESDE CUANDO RIGE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA PARA EL PRESENTE AÑO.
TE AGRADEZCO DE ANTEMANO
Alan Emilio Matos Barzola
29 enero 2010
Estimada Elba. Los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.
patricia
30 enero 2010
Señor Alan, gracias de antemano por su respuesta. Trabajo por contrato de 3 meses y asi me renuevan hasta llegar al año, gano 2900 mensuales tengo suspension de retencion de SUNAT El añopasado 2009 no he retenido desde enero hasta octubre. Pero en noviembre y diciembre si hice la retencion del 10% .Este año también voy a ganar 2900 y me contratan por 3 meses igual que el año pasado ¿desde cuando debo pagar el impuesto a la renta? y si debo hacer declaracion anual de impuesto a la Renta? .
eduardo
1 febrero 2010
una consulta como eso es 1500 mensual o 2625 quisiera que me explicaran un poco mas claro si se pudiera soy nuevo en esto y muchas gracias y los felicito por esto
ARTURO
1 febrero 2010
Buenas tardes:
Mi consulta se refiere, a q como contribuyente de renta de 4ta categoria, por tener un contrato cas por S/. 5,000.00 y deseo obtener mi constancia de suspensión, al momento de declarar debo proyectarme todo el ejercicio 2010, es decir los 12 meses, puesto que engo una contrata trimestral el cual no se si sera renovado, por lo que mi duda es si solo me proyecto tres meses o debo hacerlo por los 12 meses y que pasa si solo lo hago por los tres primeros meses.
juan
2 febrero 2010
una consulta , aun no he declaarado lo del año 2009 , pero solo emiti un recibio en diciembre que no supera los 3000 soles, este año pedi mi exoneracion a al sunat en febrero me la dieron puesto que tengo contrato solo 3 meses y no se si me renovaran por eso que lo proyecte durante 3 meses, si es que me renuevan como tengo que hacer al declarar , tengo que pedir una nueva exoneracion de retencion?.
gracias
Alan Emilio Matos Barzola
4 febrero 2010
Estimado Juan. Ten en cuenta que la constancia de suspensiòn de retenciones se tramita independientemente cada año. Según tu enunciado en enero obteniste la constancia respectiva la cual tiene validez desde enero a diciembre 2010, siempre y cuando no superes el importe de S/.31,500.00 ya que al momento de superar deben de reiniciarse las retenciones y pagos a cuenta, ya que la constancia carecería de efectos jurídicos.
Alan Emilio Matos Barzola
8 febrero 2010
Estimado Juan, Ten en cuenta que la constancia de suspensiòn de retenciones se tramita independientemente cada año. Según tu enunciado en enero obteniste la constancia respectiva la cual tiene validez desde enero a diciembre 2010, siempre y cuando no superes el importe de S/.31,500.00 ya que al momento de superar deben de reiniciarse las retenciones y pagos a cuenta, ya que la constancia carecería de efectos jurídicos.
Abel
21 febrero 2010
hola Barbara García si no superaste los 2626 nuevo soles tal como lo establece la SUNAT en el Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, no es necesario hacer la declaración.
Raquel
2 marzo 2010
Tengo una consulta,soy un contribuyente de cuarta categoria ,puedo emitir recibos por honorariosa otro contribuyente de quinta categoria?
Alan Emilio Matos Barzola
2 marzo 2010
Estimada Raquel si puedes emitirle un recibo por honorario a dicha persona natural
juan arturo
3 marzo 2010
yo tengo contrato cas x 3 tres y el contrato es por 4000 mil soles mensuales. mi pregunta es si tambien puedo pedir mi exoneración de renta de cuarta categoria o no se puede.
Alan Emilio Matos Barzola
4 marzo 2010
Estimado Juan según tu enunciado percibiràs durante el 2010 S/.4,000.00 por tres meses ¿Y el resto del año? ¿percbiràs adicionalmente en los siguientes meses rentas de cuarta? ¿O generaràs otras rentas de primera, segunda, tercera o quinta?. Aclaranos este punto
JOSE VARA
4 marzo 2010
soy personal CAS de un gobierno local, con 1600 mensual, estube mostrando copia de una autorizacion de mas o menos agosto del 2009,
no me descontaron todo el 2009 tampoco Enero 2010, pero febrero si me retubieron.
por ello pregunto el tiempo de vigencia del formato de autorizacion 1609?
existe una solucion, para resolver el caso? es decir podria realizar gestion alguna para el reembolso de la retencion?
Alan Emilio Matos Barzola
4 marzo 2010
Estimado José la constancia de suspensiòn de retenciones se tramita todos los años, ya que su vigencia es solamente hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. En tu caso no tramitaste la solicitud de suspensiòn en el 2010 por lo tanto la entidad te retuvo en forma correcta. Es imposible que te reembolsen una retenciòn que fue correctamente aplicable, ten en cuenta que si no querìas que te retengan debiste tramitar la constancia al inicio del ejercicio.
Luis Moscoso
11 marzo 2010
Lo del limite de la suma de los ingresos de 4ta y 5ta menores a 31550 es valida si tb tengo ingresos de 1ra categoria adicionales
Alan Emilio Matos Barzola
12 marzo 2010
Estimado Luis, las rentas de primera categoría son rentas del capital y su ámbito es diferente de las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría). No os vayas a confundir o a mezclar en su aplicación, ten presente que a partir del 01 de enero del 2009 el sistema se ha cedularizado y cambiado sustancialmente.
Soledad
15 marzo 2010
Señores, srian tan amables de decirme donde y como se tramitan la suspension de retención.
Alan Emilio Matos Barzola
15 marzo 2010
Estimada Soledad la suspensión se tramita ingresando al portal web de SUNAT, ingresa a este link: http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itsusprenta/srS01Alias
Martin
17 marzo 2010
Buenas noches.
Mi consulta: Obtuve la constancia de suspension de retencion de cuarta categoria este mes de marzo. Si emito un recibo de honorarios este mes (marzo), ¿este recibo de honorarios ya esta exonerado de retencion?
Muchas gracias
Alan Emilio Matos Barzola
17 marzo 2010
Estimado Martín, el artículo 5 de la RS Nº 013-2007-SUNAT establece que la Constancia de Autorización surtirá efecto:
– En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
– En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.
joel suasnabarlezama
20 marzo 2010
gracias por despejarnos las dudas un consulta osea q sino tramito mi suspension de retencion de cuarta y sobrepaso los 1500 al mes pago el 10% y si tengo mi suspension y no sobrepaso los 2625 al mes no me retienen el 10% estamos correcto
nilton zevallos miguel
30 marzo 2010
voy a percibir ingresos de 2700 mensual por 4 meses puedo pedir mi exoneracion de renta de cuarta categoria .si me renuevan mi contrato y me siga pagando lo mismo y no excedo en el año los 31500 tendre ese derecho de exoneracion
Alan Emilio Matos Barzola
30 marzo 2010
Estimado Nilton, a partir del momento que superes los S/.31,500 AUTOMÁTICAMENTE la constancia de suspensión carece de todo efecto jurídico-tributario (en otras palabras ya no te sirve para nada).
Joao
31 marzo 2010
De antemano gracias por su respuesta.
Durante el 2009 he tenido suspensión de retenciones y dado que logré ingresos de 4ta. categoría por 36,000 y no he declarado mensualmente, quisiera saber si puedo regularizar y ponerme al día en los pagos de mis impuestos y cómo y cuanto tendría que pagar, de ser el caso, incluyendo multas.
Alan Emilio Matos Barzola
3 abril 2010
Estimado Joao, el importe generado obliga a presentar de todas maneras las declaraciones mensuales a partir del momento en que superaste el límite anual 2009. Regulariza la presentación de vuestros PDT 616 y presenta tu PDT 663. Ten en cuenta que la infracción por cada declaración se sanciona con una multa de 1/2 UIT con un descuento del 90% si la subsanación es voluntaria, más intereses moratorios.
Silvia Marina
1 abril 2010
Bastante importante los comentarios y absolucion de consultas, un dia fui a la SUNAT y me indicaron que la constancia de suspension rige a partir del mes siguiente en que se genera, agradecere que me confirmes esa respuesta.
Gracias por tu apoyo
Alan Emilio Matos Barzola
3 abril 2010
El numeral 5.2 del artículo 5 de la RS Nº 013-2007/SUNAT dispone que las constancias de suspensión surten efecto:
– En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
– En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.
daniel nakasone
5 abril 2010
Hola alan, tengo una duda y una preocupacion. Resulta que tengo 24 años y soy coordinador de una ong en urubamba para hacer el envio de dinero mas facil, la institucion me mado por el lapso de los meses de enero y marzo, alrededor de 45 mil soles en total para gastos de personal y proyectos, etc. Resulta que la cuenta esta a mi nombre pese a que ese dinero no es mio, yo solo lo he administrado y ahroa estoy asustado temiendo que crean que he lavado activos y me pongan una super multa, quisiera saber que uedo hacer si mis temores son ciertos. ¿Que podria hacer mi institucion q me ha dicho q me quiere ayudar pero que justo su parte administrativa es algo relajada. Gracias de antemano por Responderme. Saludos
Alan Emilio Matos Barzola
6 abril 2010
Estimado Daniel, en efecto al tener 24 años la responsabilidad penal sería absoluta, por lo cual no es viable argumentar «inocencia en el control de estas operaciones». No se trata de «hacer las cosas fácil» ya que miles de personas se encuentran cumpliendo penas privativas de la libertad por circunstancias similares a la que describes. Primero habrían desvios de fondos que deben justificarse y que se «supone» el contador, el abogado o el gerente (o quién haga sus veces) sabe perfectamente la consecuencias (se supone en materia tributaria, contable, financiera y penal), por lo cual recomiendo que coordines bien con ellos estos temas, para salvaguardarte. La situación no es tan sencilla por lo que sería recomendable que coordines bien los detalles.
daniel nakasone
6 abril 2010
Gracias por tu respuesta Alan, Más o menos, ya que dices que esta situación no es tan sencilla, que podría hacer para evitar multas o cosas peores? Osea, qué le podría decir al contador de la institución ya que al parecer él, dijo que en principio no habría problema?
Rocio Siu Antezana
23 abril 2010
Soy docente incorporada a la CPM desde noviembre del 2009 y estoy en el V Nivel mi RIM sueldo bruto es de 3985.00 soles mensuales. Soy nombrada en el sector público y me pagan por planilla. Mi pregunta es soy afecta al descuento del 10% mensual también… Gracias
Alan Emilio Matos Barzola
23 abril 2010
Estimada Rocío, en primer lugar debes identificar si tu relación es de cuarta o quinta categoría. En tu caso vuestra labore es de quinta categoría, por consiguiente no te confundas que el tratamiento es totalmente diferente.
Rocio Siu Antezana
30 agosto 2010
Hola señor Alan. Porque dice que mi tratamiento es totalmente diferente , porque soy docente en la nueva carrera pùblica magisterial pues me estan descontando desde el mes de mayo a la fecha 550 mensual y no puedo decir nada. A pesar que en otras UGEL no descuentan.
Gracias
Cesar
25 abril 2010
Hola, quisiera saber si la el formulario de suspensión de cuarta categoria es valido desde el momento de su aceptacion hasta el otro año a cumplir o solo es una año y cada año deberia de realizarse la solicitud de suspensión. Gracias
Alan Emilio Matos Barzola
26 abril 2010
Estimado César la autorización caduca al 31 de diciembre de cada año. Si en el 2009 obtuviste la constancia de suspensión, esta carece de validez para el ejercico 2010 ya que tendrías que solicitar una nueva, a través del portal web de SUNAT.