La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad.
BENEFICIOS:
– El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
– Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En el caso de un trabajador que percibe mensualmente S/.3,000.00 en julio del 2009 percibirá este importe (sujeto a aportaciones y contribuciones sociales), más S/.3,000.00 por concepto de gratificaciones por fiestas patrias más S/.270 por bonificación extraordinaria (que es el 9% que se debiera pagar por Essalud en situaciones normales).
Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. www.tributacionperu.com
francisco
26 May 2009
Si el trabajador desea que se le descuenten lo del AFP si procedera?
Alan Emilio Matos Barzola
10 agosto 2009
La retención de quinta categoría si es obligatoria. En ninguna parte de la norma excluye de su aplicación.
Alan Emilio Matos Barzola
10 agosto 2009
La norma no efectuó ninguna discriminación al respecto, en virtud de lo cual nadie debió distinguir donde la ley no distingue.
Alan Emilio Matos Barzola
10 agosto 2009
Efectivamente estimado Victor. ¿El texto de la ley distinguió al respecto? Por consiguiente no se debe distinguir donde la ley no distingue.
PILAR CRUZ
7 julio 2009
BUENAS TARDES, QUISIERA SABER SI EL 9% QUE SE CONCEDE AL TRABAJADOR COMO BONIFICACION EXTRAORDINARIA, ESTARA AFECTA A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA, TANTO EN LA GRATIFICACION DE JULIO Y DICIEMBRE 2009.
MUCHAS GRACIAS.
Bernabé
11 julio 2009
Excelente aclaración a la norma, el problema será para quines cuentan con software, pues solo ingresan montos y todo sale calculado, ahora tienen que modificar las bases imponibles y porcentajes y agregar concepto como la bonificación extraordinaria
victor
11 julio 2009
En el caso de las mypes del regimen especial
Mi pregunta es: ellos tambien estan obligados al desembolso de sichos montos de pago aun sabiendo que ellos solo deben pagar medio sueldo como gratificacion
Raul
16 julio 2009
Mis saludos ante nada y mi agradecimiento a la respuesta que me va a dar:
un trabajador que en estos momentos se encuentra con descanso médico desde setiembre del año pasado, mi pregunta es: tiene derecho a la gratificacion de julio 2,009.
Gracias.
JUAN F RIOS JUNCHAYA
27 julio 2009
que bien, después de leer tantos comentarios sin congruencia, ahora me quedo satisfecho. Este comentario de la ley 29351 tiene buen argumento para el que lo lee, lo pueda interpretar. Lo felicito y gracias.
Alan Emilio Matos Barzola
10 agosto 2009
Efectivamente estimada Bernabé, en ese caso los profesionales de sistemas debieron prevenir estos aspectos para facilitar las operaciones que se registran en los registros contables.
NINA SOTO BALCAZAR
13 agosto 2009
Los de la microempresa tienen derecho a la gratificacion con la nueva ley 29351???????????
leo
18 agosto 2009
deseo saber si la liquidacion de agsoto se le paga gratificaciones -hasta cuando si ceso el 14 de agosto
wilson morales allasi
25 agosto 2009
yo trabajoenseguridad y mi sueldo bruto es950 soley en julio me pagaron degratificacion 550 soles esconforme o no
Toda la Grati?
26 octubre 2009
Estimado Doctor,
Toda la gratificación entre en el cálculo mensual del Impto 5ta? O ya no?
saludos,
Ricardo
Alan Emilio Matos Barzola
26 octubre 2009
Efectivamente Ricardo para efectos del IR de quinta categoría si se encontrará afecto.
renato
25 noviembre 2009
quisiera saber si esta ley se aplica a los trabajadores de construccion civil ya que dirigentes les otorgan l atabla salarial en la que incluyen dicha bonificacion.
renato
25 noviembre 2009
quisiera saber si esta ley se aplica a los trabajadores de construccion civil ya que dirigentes les otorgan la tabla salarial en la que incluyen dicha bonificacion para ser pagada semanalmente y ellos exigen ese pago: ejm. peon:S/.5.43, oficial:S/.6.06 y operario:S/.6.85 como calculan estos montos?
Alan Emilio Matos Barzola
25 noviembre 2009
Estimado Renato, si les correspondería además se debe tener en cuenta las características de esta bonificación:
– Es una bonificación extraordinaria.
– No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
• No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
• No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
• No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.
Johana
26 noviembre 2009
buenas tardes a mi me descuentan mensualmente llamadas de telefonos que he hecho en oficina… es posible q me hagan el descuento total en mi gratificacion?
Alan Emilio Matos Barzola
2 diciembre 2009
Estimada Johana, para efectos pràcticos si se podrìa previo acuerdo con el trabajador
EDGARD
3 diciembre 2009
UN EJEMPLO
YO PAGO A UN EMPLEADO CADA MES 3055 SOLES ,PERO EN DICIEMBRE TAMBIEN LE PAGO LOS 3055 Y LE DESCUENTO 294.00 SOLES DE RENTA DE QUINTA CADA MES ( EL MONTO ES FICTICIO )POR DICHO MES Y TAMBIE LE PAGO LA GRATI 3055 MAS EL 9% QUE ES 274.95 AHI ES MI PREGUNTA TAMBIEN LE DESCUENTO LOS 294 SOLES DE RENTA DE QUINTA O NO ?
pablocardoza
14 diciembre 2009
he ingresado a trabajar en una empresa el 01 de dicembre del 2009 cuanto me corresponde de gartificacion, y la bonificion de essalud me corresponde
Alan Emilio Matos Barzola
14 diciembre 2009
Estimado Pablo. Interpretando restrictivamente la norma laboral no te correspondería gratificación, salvo la entidad voluntariamente desee otorgartela en forma proporcional.
bernardino
16 diciembre 2009
Doctor mi pregunta es, si la gratificacion de diciembre me corresponde ya que trabaje solo hasta el mes de julio,a partir de agosto he solicitado licencia sin goce de haber hasta el 31 de diciembre del presente año.Gracias.
Jorge Zevallos A.
16 diciembre 2009
Trabajo en una Asociacion,no estoy en planilla
tengo derecho a gratificacion. que monto me
corresponderia,trabajo las ocho horas,cobro por
honorarios.
Gracias
Alan Emilio Matos Barzola
16 diciembre 2009
Estimado Jorge, si no percibes rentas de quinta categoría en la entidad no puedes solicitar gratificación alguna. Indicas que generas rentas de cuarta categoría por lo cual emites recibos por honorarios siendo inviable que en tu caso te desembolses gratificaciones que se encuentran dentro del ámbito de otro tipo de rentas.
bernardino
17 diciembre 2009
Doctor mi pregunta es, si la gratificacion de diciembre me corresponde ya que trabaje solo hasta el mes de julio,a partir de agosto he solicitado licencia sin goce de haber hasta el 31 de diciembre del presente año.Gracias.
Alan Emilio Matos Barzola
20 diciembre 2009
Estimado Bernardino, para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:
– El descanso vacacional.
– La licencia con goce de remuneraciones.
– Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
– El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
– Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
ELSA
18 diciembre 2009
Buenas noches, mi cosnulta es que entre a trabajar a una empresa por contrato el 03/11/2009 y solo me han abonado un sexto de mi sueldo, digame los 27 dias restantes de diciembre como queda ?? tengo derecho a qu em paguen por treintavos ??..gracias
Alan Emilio Matos Barzola
20 diciembre 2009
Estimada Elsa efectivamente verifica los alcances del informe preparado por el estudio en el cual laboro: http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/espgrati2_241109.pdf
wilmer leon valerio
18 diciembre 2009
mire doctor yo laboro en el regimen de construccion civil desde marzo hasta la fecha y me han depositado mi grati hasta la quincena de este mes es eso justo lo dice la ley
Alan Emilio Matos Barzola
20 diciembre 2009
Estimado Wilmer. Chequea el cálculo de la página 2 que se preparó en el estudio en el cual trabajo y que contiene la aplicación indicada:
Haz clic para acceder a espgrati2_241109.pdf
Victor Barzola
20 diciembre 2009
Primo, ingresé a trabajar el 5 de Noviembre, me corresponde 2/6 del sueldo ó solo 1/6.
Saludos y gracias por la asesoría
Victor
Alan Emilio Matos Barzola
20 diciembre 2009
Victor hola, la regla general es el pago de la gratificación en función de los meses completos efectivamente laborados, sin embargo la normatividad vigente contempla el pago en forma proporcional por meses y días laborados. Así una vez establecido el tiempo efectivamente laborado que indicas se hará en la proporción siguiente:
– Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado.
– Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.
Chequea el cálculo de la página 2 que se preparó en el estudio en el cual trabajo y que contiene la aplicación indicada:
Haz clic para acceder a espgrati2_241109.pdf
Victor Barzola
20 diciembre 2009
Primo, ingresé a laborar a una empresa el 5-11-09, me corresponde 1/6 ó 2/6 de mi sueldo.
Saludos y gracias por la asesoría.
Antonio Alberto, Bernabe Flores
30 diciembre 2009
Sr.Alan, buenas noches, trabajo para una empresa y en verdad estoy chequeando mi boleta de pago, y me encuentro con la grata sorpresa que en la columna de haberes indica que tengo «bonif Extraord D L. 29351 de S/92.38, pero en la columna de descuento me encuentro que tengo «Dscto. Ade. Sueldo de S/92.38, en realidad te soy franco no entiendo que significa esto agradecere me respondas
Gracias
Alan Emilio Matos Barzola
5 enero 2010
Estimado Antonio, la citada ley establece un régimen especial para este tipo de conceptos en virtud de lo cual los S/.92.38 son bonificación extraordinaria sujeta a la retención de quinta categoría que te detallan.Chequea el concepto de descuento de adelanto de sueldo con vuestro empleador.
Marita
1 enero 2010
Por favor digamen si esta bien los siguiente
YO PAGO A UN EMPLEADO CADA MES 2073.5 SOLES ,PERO EN DICIEMBRE TAMBIEN LE PAGO LOS 2073.5 Y LE DESCUENTO 111.00 SOLES DE RENTA DE QUINTA CADA MES ( EL MONTO ES FICTICIO )POR DICHO MES Y TAMBIE LE PAGO LA GRATI 2073.5 MAS EL 9% QUE ES 225.00 AHI ES MI PREGUNTA TAMBIEN LE DESCUENTO LOS 111 SOLES DE RENTA DE QUINTA A LA GRATI O NO GRACIAS
Alan Emilio Matos Barzola
5 enero 2010
Estimada Marita, las gratificaciones se encuentran afectas a la retención de quinta categoría, así como también la bonificación extraordinaria que indicas (9%) también se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.