Ley 29351 – Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Posted on 12 May 2009

41


La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad.

BENEFICIOS:

– El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

– Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

En el caso de un trabajador que percibe mensualmente S/.3,000.00 en julio del 2009 percibirá este importe (sujeto a aportaciones y contribuciones sociales), más S/.3,000.00 por concepto de gratificaciones por fiestas patrias más S/.270 por bonificación extraordinaria (que es el 9% que se debiera pagar por Essalud en situaciones normales).

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad.  www.tributacionperu.com